ESTATUTOS

Capítulo VI

ORGANIZACIÓN

Nosotros tenemos que dar una gran importancia a la organización. Si, hay que organizar el bien. Las organizaciones tienen una gran fuerza. Cada uno puede ser un santo, más por sí solo es una ramita. Pero si a la ramita se le unen muchas ramas entonces se convierte en una fuerza (PrPM 1960)

 

Art. 20- Organización local §1- Localmente, los grupos de Cooperadores paulinos, siempre que sea posible, se organizaran teniendo como referencia una de las comunidades religiosas paulinas o centros de apostolado paulino. Cada grupo debe tener un Coordinador, que ostentara la representación ante el Consejo nacional. Cuando el número de miembros es superior a 20, se nombrará un Consejo, además del Coordinador. El número de los Consejeros queda a discreción del grupo, pero sin superar un máximo de tres. Siempre que sea posible, se recomienda que les acompañe una religiosa o religioso paulino, como un referente carismático, espiritual y apostólico. También para el Consejo local vale lo dispuesto en el art. 19 §2.

  • 2- El Grupo local, bajo la dirección del Coordinador, concreta la ruta e iniciativas de los Cooperadores preparadas en unión y dialogo con el Consejo nacional. Asume también la tarea de promover la Asociación en el propio territorio.
  • 3- El Cooperador eventualmente residente en una localidad donde no existe un grupo constituido, estará vinculado al de otra localidad, aunque sea a distancia. En el caso de grupos organizados en lugares donde no existe una comunidad religiosa de la Familia Paulina, se recomienda que al menos se esté en contacto con un religioso o religiosa de la localidad más cercana.
  • 4- La organización de los grupos locales, considerando la realidad de cada nación, podrá tener, si fuere necesario, su propio reglamento, aprobado por el Consejo mundial.

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Cooperador Paulino
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