Art. 15- Asociación pública de los fieles unidos a la Familia Paulina
- 1 – La Asociación Cooperadores Paulinos esta aprobada por la Santa Sede como Asociación publica de fieles; goza, por lo tanto, de personalidad jurídica eclesiástica y participa del patrimonio espiritual de la Familia Paulina.
- 2 – Para corresponder a la vocación y misión, la Asociación Cooperadores Paulinos tiene una mínima estructura organizativa, entendida como instrumento que ayuda a vivir el espmtu de unidad en la Familia Paulina.
- 3 – Para el propio gobierno y la animación, la Asociación cuenta con Consejos locales, nacionales / circunscripcionales y el Consejo mundial. En todos ellos hay la presencia de un representante de las Congregaciones paulinas residentes en aquel territorio, con derecho a voz y voto activo. Para los Consejos locales y nacionales / circunscripcionales, este representante es nombrado por la Asamblea de Superiores/Superioras locales y nacionales/circunscripcionales, mientras que para el Consejo mundial el nombramiento corresponde al Superior/Superiora general y su Consejo.
- 4 – La representación legal de la Asociación esta confiada al Coordinador del Consejo respectivo.
- 5 – La estructura organizativa requiere flexibilidad y funcionalidad en base a la realidad y las necesidades propias de los Cooperadores paulinos de las diversas naciones y lugares, sin perder de vista la naturaleza laical y paulina de la Asociación.