Art. 14 – Beneficios espirituales vinculados a la Asociación Cooperadores Paulinos
- 1 – La Santa Sede ha concedido a los Cooperadores paulinos, regularmente inscritos, la indulgencia plenaria en las siguientes celebraciones:
– Nuestro Señor Jesucristo, Divino Maestro;
– Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo;
– María Reina de los Apóstoles;
– Inmaculada Concepción de María;
– Asunción de María Santísima;
– San José, esposo de la Virgen María;
– San Pablo apóstol.
- 2 – En reconocimiento y gratitud hacia todos los Cooperadores, la Sociedad San Pablo celebra cada año 2.400 Santas Misas -Misas Perpetuas- y las seguirá celebrando «hasta cuando el Señor quiera que exista la Congregación» (San Paolo, n. 24).
- 3 – Para beneficiarse del fruto de las Misas Perpetuas se requiere la inscripción en el registro correspondiente, siguiendo las instrucciones dadas por el Superior general de la Sociedad San Pablo.
- 4 – Cuando fallece un Cooperador, infórmese con prontitud al Coordinador mundial y a los miembros de la Asociación y de la Familia Paulina. Cada grupo de la nación a la que pertenece el Cooperador fallecido hará celebrar una santa Misa por su eterno reposo y los miembros de la Asociación y de la Familia Paulina ofrecerán oraciones en sufragio.