Art. 13 – Cese en la Asociación
- 1 – El Cooperador paulino, que por determinación personal decide dejar de ser miembro de la Asociación, lo comunicará al Consejo nacional con una declaración motivada y escrita. El Consejo nacional transmitirá copia de la declaración al Consejo mundial de los Cooperadores, que procederá a cancelarlo del Registro general y a enviarle un documento acreditando su cese en la Asociación.
- 2 – La decisión de despedir de la Asociación a uno de sus miembros por causas graves, deberá ser tomada por el Coordinador nacional con su Consejo, previa notificación motivada por el equipo de coordinación local, tras comprobar un estilo de vida incompatible con los deberes asumidos con la Promesa. El Consejo nacional dará la posibilidad al interesado de presentar su defensa dentro de 60 días a partir de la recepción del informe, tras lo cual decidirá sobre el particular. El candidato podrá apelar al Coordinador mundial y a su Consejo, al cual corresponde certificar la eventual salida.
- 3 – El Cooperador que no participa en la vida de la Asociación sin motivos graves, podrá ser despedido si las intervenciones del Coordinador no conducen a su reacercamiento.
- 4 – La decisión del Consejo mundial o nacional deberá ser comunicada al interesado por escrito.
- 5 – La responsabilidad civil y canónica de la conducta de cada Cooperador es individual y personal y no de la Asociación.